Parte de Accidente de Trabajo DELT@, el nuevo campo denominado Código DELTA/COMTA, con formato de 12 posiciones alfanuméricas.

A solicitud de la Dirección Provincial del INSS y dado el interés de la misma os trasladamos la siguiente información: “1º Recordar a las empresas con las que colaboréis, la obligación de cumplimentar en el Parte de Accidente de Trabajo DELT@, el nuevo campo denominado Código DELTA/COMTA, con formato de 12 posiciones alfanuméricas. 2º Con la entrada en vigor del RD 625/2014, la Orden ESS 1187/2015 se estableció para los Servicios Públicos de Salud, Mutuas y empresas, la obligatoriedad de transmitir telemáticamente los partes médicos de baja/alta y confirmación, correspondiendo a la Dirección provincial velar porque todas y cada una de las partes, efectúe la correspondiente transmisión. A lo largo del pasado ejercicio 2017 en la supervisión de la recepción de los partes, han comprobado que, en lo relativo a la transmisión de los PARTES DE BAJA/CONFIRMACION Y ALTA la citada obligatoriedad no se cumple por muchas de las empresas. Además cuando desde la Dirección Provincial del INSS reclaman a la empresa la transmisión del parte médico, les informan en algún caso desconocer la obligatoriedad y en algún otro considerar cumplida la obligación con la sola transmisión del parte de AT DELTA, en caso de contingencias profesionales. Os recordamos que por acuerdo o representación de la empresa, vengan presentando o presenten dichos partes médicos, la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema RED con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción, todos los partes médicos de baja/confirmación y alta derivados, cualquiera que sea su contingencia. 3º De conformidad con la modificación de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, operada mediante Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo (BOE martes 6 de marzo de 2018), con efectos 1 de abril de 2018, las empresas están obligadas a transmitir mediante el Sistema RED, las comunicaciones relativas a la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo a efectos de las prestaciones por maternidad y paternidad. Respecto de las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la citada obligación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2019. (Ver Disposición final única de la Orden ESS/214/2018 y nueva redacción del artículo 1.1. apartado c de la Orden ESS/484/2013). Nueva redacción del apartado c) del artículo 1.1: c) Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.” Disposición final única de la Orden ESS/214/2018: “Esta orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado”. “Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en el artículo 1.1.c) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, sobre las comunicaciones empresariales a efectuar mediante el Sistema RED para la tramitación de diversas prestaciones, surtirá efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden respecto a las prestaciones por maternidad y paternidad, y a partir del día 1 de enero de 2019 respecto a las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave”. Por su parte, en el artículo 2 se incorporan al Sistema RED, de forma obligatoria, los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Estos trabajadores, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de esta Orden, tienen un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, para incorporarse al Sistema RED, siempre que no estuvieran ya incorporados al mismo. En este artículo 2 se amplía, asimismo, la obligatoriedad del Sistema RED a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera, hasta ahora excluidos de esa obligatoriedad”.

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